EL NUEVO TESTAMENTO

Yo, ::::WEBARGAS::::, en el uso de las facultades que el alcohol me ha permitido tener, decreto que mis posesiones y virtudes sean repartidas después de mi muerte, así:

Mis películas puede recogerlas el señor P, exceptúando aquellas que contengan material pornográfico, el cual será propiedad del señor A, quien además puede tomar mi DVD. El señor M. puede volver por su VHS, cuyo exageradamente grande control remoto me ha producido un prematuro túnel del carpo. Mi alma se la dejo al diablo, so riesgo de que se encuentre con la de Castro Caycedo. Mi talento e ingenio van para mis sobrinos, los cuales ya gozan uno de una gran inteligencia que lo llevará lejos y el otro de un atractivo con el que no necesita inteligencia para triunfar en este país. Las demás frivolidades como la ropa, el tele, las cualidades, se pueden quedar en este cuarto, con el resto de mi cuerpo salvo el hígado, del cual dejo poco, y las ideas, de las cuales estoy seguro el señor S. podrá dar buena cuenta. A mis amigos les adeudo la ternura, y por suerte aún conservo buena parte del espíritu que el empleo no me ha podido quitar y del corazón que ninguna ha roto y que será mi único patrimonio en el más allá, donde quiera que sea y cuando quiera que sea.

posdata: Si alguno se siente con derecho a alguna posesión o virtud, puede hacer mención del mismo explicando porque se cree acreedor y cual posesión o virtud desea, con excepción del sarcasmo (que ese me lo quedo también).